Luis de la Cruz de la Rosa vs. Ministerio de Defensa y Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis de la Cruz de la Rosa | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, del nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), interpuesto por Luis de la Cruz de la Rosa contra la Sentencia núm. 0092- 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, y REVOCAR de oficio la Sentencia núm. 0092-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), por no observar el precedente del Tribunal Constitucional en materia de prescripción de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo, del dos (2) de enero de dos mil quince (2015), incoada por Luis de la Cruz de la Rosa contra el Ministerio de Defensa y el Ejército de la República Dominicana, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis de la Cruz de la Rosa contra la Sentencia 0092-2015 del TSA, que rechazó su amparo contra su retiro forzoso del Ejército. El TC acoge y revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo originaria por prescripción del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoretiro forzosoprescripciónFuerzas Armadasprecedente constitucionalLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona