Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) vs. Wolfgang Ludwing Paniagua Mateo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Wolfgang Ludwing Paniagua Mateo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana, contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00357, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del tres (3) de noviembre del año dos mil veinte (2020). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00357, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del tres (3) de noviembre del año dos mil veinte (2020). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Fuerza Aérea de la República Dominicana; a la parte recurrida, señor Wolfgang Ludwing Paniagua Mateo, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión interpuesto por la Fuerza Aérea Dominicana y confirma la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que acogió el amparo de Wolfgang Paniagua Mateo, dado de baja por faltas graves sin junta de investigación ni notificación, en violación del debido proceso (art. 69 Constitución) y de la Ley 139-13.
revisión constitucionalamparoFuerza Aéreadada de bajadebido procesojunta de investigaciónLey 139-13derecho de defensa
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona