| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana, el «Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Reino de los Países Bajos, respecto a San Martín, y la República Dominicana respecto al Transporte Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios», suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia al señor presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d) de la Constitución de la República. TERCERO: DISPONE la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional examina mediante control preventivo el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Reino de los Países Bajos, respecto a San Martín, y la República Dominicana, suscrito el 13 de mayo de 2019, verificando su conformidad con la Constitución en materia de soberanía, territorio y supremacía constitucional.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona