Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras vs. Congreso Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Josefina Guerrero | |
| Recurrente | Andrés Nicolás Contreras | |
| Recurrido | Congreso Nacional | Estado |
PRIMERO: ACOGER la presente intervención voluntaria en la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras en fecha 26 de noviembre de 2019 en contra de los artículos 49, numeral 4, de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15 de agosto de 2018 y 134 de la Ley No. 15-1 9 Orgánica de Régimen Electoral de fecha 18 de febrero de2019, por haber sido interpuesta de conformidad con los artículos 19 y siguientes del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, aprobado fecha 17 de diciembre de 2014. SEGUNDO: ORDENAR la fusión de las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por los señores: (a) Santo Hilario Cedano en fecha 21 de octubre de 2019 (TC-01-2019-0045); (ii)Leidy PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de constitucionalidad interpuesta el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por los señores Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras contra el artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de quince (15) de agosto de dos mil
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 49, numeral 4, de la Ley 33-18 de Partidos y el artículo 134 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble postulación de candidaturas en un mismo evento electoral, alegando violación de los derechos de ciudadanía y del principio de razonabilidad.
inconstitucionalidadtransfuguismodoble candidaturaderecho a ser elegiblepartidos políticosLey 33-18Ley 15-19test de razonabilidad
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona