Defensora del Pueblo (Zoila Medina Violeta Martínez Guante) vs. Senado de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Defensora del Pueblo (Zoila Medina Violeta Martínez Guante) | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción de conflicto de competencia interpuesta por el defensor del Pueblo contra la Resolución núm. 558, emitida por el Senado de la República el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), por no cumplir con los requisitos que configuran un conflicto de competencia en los términos de la Constitución de la República y la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al defensor del Pueblo, al Senado de la República y al procurador general de la República. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Defensora del Pueblo contra la Resolución 558 del Senado, por tratarse de un conflicto de legalidad ajeno a su competencia, que debe promoverse vía acción directa de inconstitucionalidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona