Lucas de Mota, Cristóbal Cordero Germán, Eddy Cordero Germán y otros vs. Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y Raúl R. Mondesí Avelino (Alcalde)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lucas de Mota | |
| Recurrente | Cristóbal Cordero Germán | |
| Recurrente | Eddy Cordero Germán | |
| Recurrente | Felipe Valdez Pérez | |
| Recurrido | Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
| Recurrido | Raúl R. Mondesí Avelino (Alcalde) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Lucas de Mota, Cristóbal Cordero Germán, Eddy Cordero Germán y Felipe Valdez Pérez contra la Sentencia núm. 00454-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00454-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015). TERCERO: ACOGER la acción de amparo incoada por los señores Lucas de Mota, Cristóbal Cordero Germán, Eddy Cordero Germán y Felipe Valdez Pérez contra el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y, en consecuencia, ORDENAR la entrega de la información actualizada solicitada en la comunicación del siete (7) de enero de dos mil quince (2015). CUARTO: IMPONER una astreinte de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra el Ayuntamiento del municipio San Cristóbal, aplicable a favor del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo que declaró inadmisible una acción de acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de San Cristóbal. El TC acoge el recurso y revoca, porque el juez de amparo confundió las causales de inadmisibilidad de otra vía judicial y notoria improcedencia.
revisión constitucionalamparolibre acceso a la información públicaLey 200-04otra vía judicialnotoria improcedenciaLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona