Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela vs. José Joaquín Cornielle Fortuna
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
| Recurrente | Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela | |
| Recurrido | José Joaquín Cornielle Fortuna |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y su titular, la Lcda. Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela, contra la Sentencia núm. 145- 2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y su titular, la Lcda. Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela, contra la referida sentencia. TERCERO: CONFIRMAR la Sentencia núm. 145-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Sentencia TC/0237/14. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) la entrega inmediata al recurrido de las obras ganadas por sorteo. En caso de que hayan sido otorgadas a terceros, se ORDENA que les sean asignadas nuevas obras de igual naturaleza y del mismo valor de las obras ganadas en el sorteo. QUINTO: FIJAR un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por cada día de retardo en que incurra el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) en el cumplimiento de la presente sentencia, astreinte que se liquidará, vencido el plazo otorgado, ordenándolo a favor del honorable Cuerpo de Bomberos del …
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión interpuesto por el MINERD contra la Sentencia 145-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo del Ing. José Joaquín Cornielle Fortuna, descalificado de una licitación por sorteo por ser empleado de la entidad contratante. Confirma la entrega de la obra ganada y fija astreinte.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona