Francisco Antonio Veras Santos vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Francisco Antonio Veras Santos | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el coronel retirado de la Policía Nacional, Lic. Francisco Antonio Veras Santos, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), contra la Orden General núm. 062-2009, dictada por la Jefatura de la Policía Nacional, por no tratarse de un acto susceptible de ser sometido a control abstracto o concentrado de constitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Lic. Francisco Antonio Veras Santos, a la Procuraduría General de la República y a la Policía Nacional, para los fines correspondientes CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el coronel retirado Francisco Antonio Veras Santos contra la Orden General 062-2009 de la Policía Nacional, que puso en retiro al accionante, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no susceptible de control abstracto de constitucionalidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona