Pedro Jesús Esquea Feliz vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana y Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Pedro Jesús Esquea Feliz | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana y Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Pedro Jesús Esquea Feliz contra la Sentencia núm. 00252-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Pedro Jesús Esquea Feliz; y a las partes recurridas, Ministerio de Defensa de la República Dominicana y Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Pedro Jesús Esquea Feliz contra la Sentencia 00252-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo por la baja del Ejército por faltas graves.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona