Alexander Mundaray Rosario vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alexander Mundaray Rosario | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Alexander Mundaray Rosario el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 245-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 245-2015, por no violarse el derecho a la información pública. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Alexander Mundaray Rosario; y a la parte recurrida, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 245-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la acción de amparo de Alexander Mundaray Rosario contra la Superintendencia de Bancos por negar información bancaria de terceros, confirmando que tales datos son privados y amparados por el secreto bancario.
revisión constitucionalamparoacceso a la información públicasecreto bancarioprotección de datos personalesLey 200-04Ley 183-02Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona