Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Ego Vanity Store S. R. L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Ego Vanity Store S. R. L. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, contra la Sentencia núm. 110-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por ser extemporáneo. Sentencia TC/0232/13. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, a la recurrente, Dirección General de Impuestos Internos, a la recurrida, la razón social Ego Vanity Store, S. R. L., y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la DGII contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que acogió un amparo de cumplimiento de Ego Vanity Store, S.R.L. por falta de respuesta a una solicitud de amnistía fiscal (Ley 309-12). El TC declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona