Ramón Antonio Echevarría Peguero, Alcalde y provincia San Pedro de Macorís vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ramón Antonio Echevarría Peguero, Alcaldeen representación del municipio de Guayacanes | |
| Recurrente | provincia San Pedro de Macorís | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el alcalde del municipio San Pedro de Macorís, señor Ramón Antonio Echevarría Peguero, en nombre y representación del municipio Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, contra el Decreto núm. 623-06, expedido por el Poder Ejecutivo el veintidós (22) de diciembre de dos mil seis (2006), mediante el cual fueron nombradas provisionalmente las autoridades edilicias del municipio Guayacanes. Sentencia TC/0231/15. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al accionante, el municipio San Pedro de Macorís; al procurador general de la República y a las autoridades del Ayuntamiento del municipio Guayacanes. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 623-06, que designó síndico, vice-síndica y regidores del municipio Guayacanes. El tribunal declara la acción inadmisible porque el decreto impugnado ha quedado sin objeto, al haberse celebrado elecciones municipales.
inconstitucionalidadDecreto 623-06municipio Guayacanesdesignación de síndicos y regidoresartículo 55 Constitucióninadmisibilidad por falta de objetoJunta Central Electoral
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona