Banco Central de la República Dominicana vs. Elena Traggial, Riccardo Torre y Graziano Torre (representados por Bruno Tulissio)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Elena Traggial | |
| Recurrido | Riccardo Torre | |
| Recurrido | Graziano Torre (representados por Bruno Tulissio) |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Banco Central de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00164-2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, al Banco Central de la República Dominicana y a los señores Bruno Tulissio, en su calidad de representante apoderado de los señores Elena Traggial, Riccardo Torre y Graziano Torre. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve la solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por el Banco Central contra la sentencia 00164-2014 que ordenó levantar una oposición y entregar certificados bancarios, imponiendo astreinte. El TC rechaza la solicitud, reiterando que las sentencias de amparo son ejecutorias de pleno derecho y la suspensión solo procede en casos excepcionales.
suspensión de ejecuciónamparoBanco Centralastreinteejecutoriedad de pleno derechorevisión constitucionalLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona