Partido Revolucionario Dominicano (PRD) vs. Geanilda Antonia Vásquez Almanzar
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Partido Revolucionario Dominicano (PRD) | |
| Recurrido | Geanilda Antonia Vásquez Almanzar | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Funcionario designado por decreto; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 instituciones de la nómina pública. |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. 144/2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SUSPENDER la ejecución de dicha sentencia hasta tanto este tribunal conozca el recurso de revisión interpuesto contra esta última. Sentencia TC/0231/13. Expediente núm. TC-07-2013-0041 relativo a la solicitud de suspensión de ejecución presentada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Sentencia núm. 144-2013, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Página 10 de 14 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme lo preceptuado en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente Sentencia sea comunicada a la parte demandante, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y, a la demandada, ciudadana Geanilda Antonia Vásquez Almánzar. CUARTO: DISPONER que esta decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge la demanda en suspensión de ejecutoriedad presentada por el PRD contra la sentencia de amparo 144-2013 que ordenó restituir a Geanilda Antonia Vásquez Almanzar como Secretaria Nacional de Organización del partido, suspendiendo su ejecución hasta conocer el recurso de revisión interpuesto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona