Concejo de Regidores y Marcos Añanó Feliz Delgado (alcalde del Ayuntamiento de Oviedo) vs. Merari Fernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Concejo de Regidores | |
| Recurrente | Marcos Añanó Feliz Delgado (alcalde del Ayuntamiento de Oviedo) | Estado |
| Recurrido | Merari Fernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Concejo de Regidores y el señor Marcos Aniano Feliz Delgado, alcalde del Ayuntamiento del municipio Oviedo en contra de la Sentencia de núm. 14-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en atribuciones de juez de amparo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 14-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en atribuciones de Juez de Amparo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Oviedo, y al señor Marcos Aniano Feliz Delgado, alcalde del Ayuntamiento del municipio Oviedo, y a la parte recurrida, señora Merari Fernández. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que ordenó reincorporar a la vicealcaldesa de Oviedo, suspendida por el Concejo de Regidores. El TC confirma que el Concejo carece de competencia para suspender/destituir a funcionarios de elección popular fuera de las causales del art. 44 de la Ley 176-07.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona