lunes, 2 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0230/16

Concejo de Regidores y Marcos Añanó Feliz Delgado (alcalde del Ayuntamiento de Oviedo) vs. Merari Fernández

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
20 jun de 2016
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2014-0309

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteConcejo de Regidores
RecurrenteMarcos Añanó Feliz Delgado (alcalde del Ayuntamiento de Oviedo)Estado
RecurridoMerari Fernández

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Concejo de Regidores y el señor Marcos Aniano Feliz Delgado, alcalde del Ayuntamiento del municipio Oviedo en contra de la Sentencia de núm. 14-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en atribuciones de juez de amparo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 14-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en atribuciones de Juez de Amparo, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Oviedo, y al señor Marcos Aniano Feliz Delgado, alcalde del Ayuntamiento del municipio Oviedo, y a la parte recurrida, señora Merari Fernández. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.

Resumen

Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que ordenó reincorporar a la vicealcaldesa de Oviedo, suspendida por el Concejo de Regidores. El TC confirma que el Concejo carece de competencia para suspender/destituir a funcionarios de elección popular fuera de las causales del art. 44 de la Ley 176-07.

revisión constitucionalamparoConcejo de RegidoresvicealcaldesaLey 176-07juicio políticosuspensión de funcionario electo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona