Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional vs. José Bacile Bacile
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrido | José Bacile Bacile |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 094-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 094-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de julio de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor José Bacile Bacile contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y al recurrido, el señor José Bacile Bacile. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 094-2015 que ordenó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional devolver una aeronave Cessna incautada a José Bacile Bacile. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía eficaz.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona