Taino Airlines S.A. vs. Poder Ejecutivo (Decreto No. 37-95)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Taino Airlines S.A. | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo (Decreto No. 37-95) | Estado |
DECIDE: Sentencia TC/0023/12. Expediente No. TC-01-2000-0006, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Taino Airlines, S.A. en contra del Decreto No. 37-95 del Poder Ejecutivo. Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Taino Airlines, S.A., al ser derogado el Decreto No. 37-95 de fecha 14 de febrero del 1995, por efecto del Decreto No. 1026-01 de fecha 16 de octubre del 2001 y del Decreto No. 176-09 del 12 de marzo del 2009, que eliminó la tasa aeroportuaria impugnada por la accionante. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Taino Airlines, S.A. y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa en inconstitucionalidad de Taino Airlines contra el Decreto 37-95, que fijaba una tarifa por libra de carga en dólares, por haber sido sustituido y derogado por los Decretos 1026-01 y 176-09, que eliminaron la tasa impugnada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona