Procuraduría General de la República vs. Julia Leonor Ramia Morel
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la Repúblicaen representación del Estado dominicano | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Julia Leonor Ramia Morel | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado dominicano, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-25-2145, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la aludida decisión, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Procuraduría General de la República, en representación del Estado dominicano; y a la parte recurrida, señores Julia Leonor Ramia Morel, María Jacqueline Ramia Morel, Maribel Altagracia Ramia Morel de Selman, Nancy Ramia Morel de Cáceres, Eliana Noris Ramia Morel, José Ramón Ramia Morel, Isabel Dolores Ramia Morel de Díaz, Eduardo Antonio Luna Ramia, Julia Teresa de Jesús Luna Ramia de Joa, Ana María Luna Ramia de Crespo y Josefina Luna Ramia de Rosario; así como a la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia SCJ-TS-25-2145, que declaró inadmisible un recurso de casación por extemporáneo conforme al artículo 14 de la Ley 2-23. El Tribunal declara admisible el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la decisión recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona