Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Porfirio Bienvenido Gómez Mota
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) → |
| Recurrido | Porfirio Bienvenido Gómez Mota |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia incoada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), contra la Sentencia núm. 352, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y al demandado, Porfirio Bienvenido Gómez Mota.
Resuelve una solicitud de suspensión de ejecutoriedad presentada por el INVI contra la Sentencia 352 de la Tercera Sala de la SCJ, dictada en un recurso de casación sobre un solar. El TC rechaza la suspensión por falta de prueba de daño irreparable.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona