| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Luís Morrobel Batista | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José Luís Morrobel Batista contra la Sentencia núm. 00307-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuando al fondo, y en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 00307-2014. Expediente núm. TC 05-2015-0119, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José Luís Morrobel Batista contra la Sentencia núm. 00307-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). Página 13 de 15 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por el señor José Luís Morrobel Batista, por aplicación del artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José Luís Morrobel Batista; a la parte recurrida, Policía Nacional y su Jefatura, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de amparo de un ex capitán de la Policía Nacional, revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona