Dirección General de Aduanas vs. Bienvenido Candelario Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Bienvenido Candelario Pérez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 00475-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la recurrente, Dirección General de Aduanas, a la parte recurrida, señor Bienvenido Candelario Pérez y a la Procuraduría General Administrativa.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia 00475-2014 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse depositado fuera del plazo legal de cinco días.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadDirección General de Aduanasincautación de divisasplazo de cinco díasLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona