| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | César Ariel Sánchez Mieses | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción en inconstitucionalidad incoada por el señor César Ariel Sánchez Mieses contra los artículos 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929 y 930 del Código Civil dominicano. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción en inconstitucionalidad de que se trata y consecuentemente, DECLARAR Sentencia TC/0221/14. conforme con la Constitución de la República los artículos 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929 y 930 del Código Civil dominicano. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al señor César Ariel Sánchez Mieses, al procurador general de la República, a la Cámara de Diputados de la República y al Senado de la República para los fines que correspondan. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de fecha once (11) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 913 a 919 (y por conexidad 920-930) del Código Civil sobre la reserva hereditaria, por alegada violación del derecho de propiedad (art. 51). Declara la acción admisible en la forma pero la rechaza en el fondo, confirmando la constitucionalidad de las normas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona