| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Everlast Doors Industries S. A. | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad, del primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), incoada por la sociedad comercial Everlast Doors Industries, S. A. contra el artículo 43 de la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012); y la Norma General núm. 04-2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos el veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Everlast Doors Industries, S. A. y, en consecuencia, DECLARAR CONFORME a la Constitución de la República el artículo 43 de la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012); y la Norma General núm. 04-2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos el veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Everlast Doors Industries, S. A. contra el artículo 43 de la Ley 253-12 y la Norma General 04-2013 de la DGII, que instituyen a empresas de regímenes fiscales especiales como agentes de retención del ITBIS e ISC. El tribunal rechaza la acción y declara las normas conformes a la Constitución, reiterando su precedente TC/0148/13.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona