Banco de Reservas de la República Dominicana vs. Mateo Feliz Feliz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Mateo Feliz Feliz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la Sentencia civil núm. 17, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia civil núm. 17, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Mateo Feliz Feliz, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, por ser notoriamente improcedente, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente en revisión, Banco de Reservas de la República Dominicana, y a la parte recurrida, Mateo Feliz Feliz. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0022/14. SEXTO: DISPONER que la …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional del Banco de Reservas contra la sentencia civil núm. 17 que ordenó devolver un camión adjudicado en subasta pública, y resuelve que el conflicto derivado de una prenda sin desapoderamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, no a la vía sumaria del amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona