Fátimo Yojaris Medina Novas vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fátimo Yojaris Medina Novas | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Fátimo Yojaris Medina Novas, contra la Sentencia núm. 00232-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00232-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Fátimo Yojaris Medina Novas contra la Jefatura de la Policía Nacional, por extemporánea, conforme lo establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Fátimo Yojaris Medina Novas; al recurrido, Jefatura de la Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó la acción de amparo de un ex alistado de la Policía Nacional cancelado. El TC acoge el recurso y revoca la sentencia recurrida, pero declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoplazo 60 díasPolicía Nacionalinadmisibilidaddebido procesoLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona