Carmen Antonia Segura Perdomo vs. Juan R. Enriquillo Peguero Sánchez, Patricia Carolina Peguero Sánchez, Judith Josefina del Rosario Peguero Sánchez y otros
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carmen Antonia Segura Perdomo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Juan R. Enriquillo Peguero Sánchez | |
| Recurrido | Patricia Carolina Peguero Sánchez | |
| Recurrido | Judith Josefina del Rosario Peguero Sánchez | |
| Recurrido | Altagracia Delfina Peguero Sánchez |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada la señora por la señora Carmen Antonia Segura Perdomo contra la Sentencia núm. 423, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señora Carmen Antonia Segura Perdomo, y a la parte demandada, señores Juan R. Enriquillo Peguero
Resuelve una solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 423 de la Sala Civil y Comercial de la SCJ, incoada por Carmen Antonia Segura Perdomo en el marco de un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de desalojo por falta de pago. El tribunal rechaza la demanda por falta de prueba del perjuicio irreparable alegado.
suspensión de ejecución de sentenciarevisión constitucionaldesalojo por falta de pagocasaciónperjuicio irreparabletutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona