| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Víctor Manuel Rodríguez Cuevas |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 433-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: AGOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 433-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Víctor Manuel Rodríguez Cuevas, en virtud de lo que establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Policía Nacional; a la parte recurrida, señor Víctor Manuel Rodríguez Cuevas, y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 433-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó el reintegro de un miembro cancelado. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad (art. 70.2 de la Ley 137-11).
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionalcancelación disciplinariaplazo de 60 díasinadmisibilidadLey 137-11Ley 96-04
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona