Farmacia Santa María S.R.L. vs. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Farmacia Medicar GBC
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Farmacia Santa María S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Farmacia Santa Maria, SRL → |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
| Recurrido | Farmacia Medicar GBC | Proveedor del Estado con la misma razón social: Farmacia Medicar GBC, SRL → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Farmacia Santa María, S. R. L. el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), en contra de la Sentencia núm. 00321-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por extemporáneo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Farmacia Santa María, S. R. L., así como a los recurridos, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Farmacia Medicar GBS y al procurador general administrativo. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Farmacia Santa María, S.R.L. contra la Sentencia 00321-2014 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días hábiles.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona