Teleradio América S. A. vs. Licdo. Ramón Antonio Perelló (Perelló Polanco & Asociados) y Licdo. Domingo Tejeda Martínez
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Teleradio América S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Teleradio America, S.A. → |
| Recurrido | Licdo. Ramón Antonio Perelló (Perelló Polanco & Asociados) | |
| Recurrido | Licdo. Domingo Tejeda Martínez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Teleradio América, S. A. contra la Sentencia núm. 543, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Teleradio América, S. A.; y a la parte recurrida, Licdo. Ramón Antonio Perelló, de la firma Perelló Polanco & Asociados; Licdo. Domingo Tejeda Martínez, de la firma Tejeda Martínez & Asociados; y Luis Antonio Clander Camacho, de la firma Clander Silverio & Asociados. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal (acápite 9, numeral 9.2, pág. 10); TC/0008/13, del 11 de febrero de 2013 (acápite 10, numeral 10.3, pág. 13). Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Teleradio América, S. A. contra la Sentencia 543 de la SCJ, por no cumplirse el requisito de imputabilidad directa de la violación al órgano jurisdiccional (art. 53.3, Ley 137-11), pues la SCJ aplicó correctamente el art. 11 de la Ley 302 sobre honorarios de abogados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona