Fuerza Aérea Dominicana vs. Carlos José Rojas Hernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fuerza Aérea Dominicana | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Carlos José Rojas Hernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Fuerza Aérea Dominicana contra la Sentencia núm. 00427-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00427-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos José Rojas Hernández, por extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Fuerza Aérea Dominicana; y a la parte recurrida, señor Carlos José Rojas Hernández, así como al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en amparo interpuesto por la Fuerza Aérea Dominicana, revoca la Sentencia 00427-2014 del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un oficial cancelado, por haberse interpuesto la acción de amparo fuera del plazo legal (cinco años tras la cancelación).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona