Banco de Ahorro y Crédito del Caribe S.A., Denny F. Silvestre Z. y procurador fiscal vs. Alejandro Alberto Tavárez Saviñón
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco de Ahorro y Crédito del Caribe S.A. | |
| Recurrente | Denny F. Silvestre Z. | |
| Recurrente | procurador fiscal | Ministerio Público |
| Recurrido | Alejandro Alberto Tavárez Saviñón |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR los recursos de revisión constitucional en materia de amparo incoados por el Banco de Ahorro y Crédito del Caribe, S.A. y Denny F. Silvestre Z., procurador fiscal, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la Sentencia núm. 172-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER los recursos de revisión constitucional incoados por el Banco de Ahorro y Crédito del Caribe, S.A. y Denny F. Silvestre Z., procurador fiscal, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 172-2013, descrita en el ordinal precedente. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por Alejandro Alberto Tavárez Saviñón contra la Fiscalía del Distrito Nacional en el Departamento del Plan Piloto, a cargo del magistrado Adolfo Féliz, por los motivos antes expuestos. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, el Banco de Ahorro y Crédito del Caribe, S.A. y Denny F. Silvestre Z., procurador fiscal, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, así como a la parte recurrida, Alejandro Alberto Tavárez Saviñón. QUINTO: DECLARAR los presentes recursos libre de costas, de acuerdo con lo …
El Tribunal Constitucional admite y acoge los recursos de revisión constitucional en amparo contra la Sentencia 172-2013 de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había acogido un amparo por violación al derecho de propiedad sobre un vehículo incautado, revocando dicha decisión.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona