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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0211/18

Ángel Francisco Avíncola Saba vs. Policía Nacional

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
19 jul de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2017-0280

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurridoPolicía NacionalPolicia Nacional →
RecurrenteÁngel Francisco Avíncola Saba

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Ángel Francisco Avíncola Saba contra la Sentencia núm. 00165-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente Ángel Francisco Avíncola Saba, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00165-2015 de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible por extemporánea una acción de amparo de un ex oficial policial cancelado. El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo de cinco días.

revisión constitucionalamparoextemporaneidadplazo de 60 díasLey 137-11cancelación policialdebido proceso

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona