Isidro de Jesús Marion Peralta vs. Concejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio Mao y José Peralta C. (alcalde)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Isidro de Jesús Marion Peralta | |
| Recurrido | Concejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio Mao | Estado |
| Recurrido | José Peralta C. (alcalde) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Isidro de Jesús Marion Peralta y compartes, contra la Sentencia núm. 00625/2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el siete (7) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER el recurso referido y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00625/2014, en lo relativo a la declaratoria de inadmisión de la solicitud de nulidad del presupuesto de ingresos y egresos del Ayuntamiento del municipio Mao, correspondiente al año dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto e interés jurídico, la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Isidro de Jesús Marion Peralta y compartes, en lo relativo a la solicitud de nulidad y reformulación del presupuesto de ingresos y egresos del Ayuntamiento del municipio Mao, correspondiente al año dos mil catorce (2014). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, así como a la parte recurrida. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia 00625/2014 que declaró inadmisible por prescripción un amparo de cumplimiento sobre la nulidad y reformulación del presupuesto participativo municipal de Mao 2014. El TC revoca esa declaratoria, aclara que el amparo de cumplimiento se rige por el art. 107 de la Ley 137-11 y no por el art. 70, pero declara inadmisible la acción por haber desaparecido su objeto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona