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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0211/15

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. Globalia República Dominicana S.A.

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
13 ago de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-08-2012-0028

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurridoGlobalia República Dominicana S.A.
RecurrenteMinisterio de Medio Ambiente y Recursos NaturalesEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra de la sentencia número 509/2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la parte recurrida, Globalia República Dominicana, S.A.. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. Sentencia TC/0211/15. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión de amparo y rechaza el recurso del Ministerio de Medio Ambiente contra la sentencia 509/2008 que acogió un amparo de Globalia República Dominicana, confirmando que el Estado debe respetar la propiedad privada dentro de áreas protegidas y seguir el procedimiento de expropiación.

amparorevisión constitucionalpropiedad privadaáreas protegidasParque Nacional del Esteexpropiaciónsituación jurídica consolidadarecalificación del recurso

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona