Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. Globalia República Dominicana S.A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Globalia República Dominicana S.A. | |
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra de la sentencia número 509/2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la parte recurrida, Globalia República Dominicana, S.A.. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. Sentencia TC/0211/15. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión de amparo y rechaza el recurso del Ministerio de Medio Ambiente contra la sentencia 509/2008 que acogió un amparo de Globalia República Dominicana, confirmando que el Estado debe respetar la propiedad privada dentro de áreas protegidas y seguir el procedimiento de expropiación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona