Fernando E. Santos Bucarelly vs. Superintendencia de Electricidad (SIE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fernando E. Santos Bucarelly | |
| Recurrido | Superintendencia de Electricidad (SIE) | Superintendencia de Electricidad → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión interpuesto por Fernando E. Santos Bucarelly y compartes contra la sentencia recurrida No. 137-2011, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 12 de diciembre del año 2011. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, revocar la indicada sentencia recurrida. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por Fernando E. Santos Bucarelly y compartes contra la Superintendencia de Electricidad en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011). CUARTO: OTORGAR a la recurrida, Superintendencia de Electricidad, un plazo de quince (15) días, para que decida los siete (7) recursos jerárquicos que figuran enunciados en la página once (11) de la presente sentencia. Sentencia TC/0021/12. Expediente No. 030-12-00044, relativa a acción de amparo incoada por Fernando E. Santos Bucarelly y compartes, contra la Superintendencica de Electricidad (SIE). Página 13 de 14 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUINTO: FIJAR un astreinte de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), en favor de los recurrentes, por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia. SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11. SÉPTIMO: DISPONER la …
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión contra la sentencia 137-2011 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo por denegación de justicia contra la Superintendencia de Electricidad; revoca ese fallo, acoge el amparo y ordena a la SIE decidir siete recursos jerárquicos pendientes en 15 días, bajo astreinte de RD$5,000 por día de retardo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona