| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Elvin Fulgencio Calderón |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por la Policía Nacional, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 439-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 439-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Elvin Fulgencio Calderón, el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), en contra de la Policía Nacional, conforme lo establecido en la referida ley núm. 137- 11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, y a la parte recurrida, Elvin Fulgencio Calderón, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 439-2013 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por haber sido interpuesta fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona