Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, José B. Montás (ex síndico) y Leonardo Reynoso del Rosario (presidente del Concejo Municipal) vs. Víctor Manuel Ramírez Minier
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
| Recurrente | José B. Montás (ex síndico) | |
| Recurrente | Leonardo Reynoso del Rosario (presidente del Concejo Municipal) | |
| Recurrido | Víctor Manuel Ramírez Minier |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, el Lic. José B. Montás, ex síndico del municipio San Cristóbal; y Leonardo Reynoso del Rosario, presidente del Concejo Municipal del Cuerpo de Regidores del Ayuntamiento de San Cristóbal, contra la Sentencia núm. 00077-2009, dictada por la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00077-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). Sentencia TC/0207/14. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, el Lic. José B. Montás, ex síndico del municipio San Cristóbal y Leonardo Reynoso del Rosario, presidente del Concejo Municipal del Cuerpo de Regidores del Ayuntamiento de San Cristóbal, y al recurrido, Víctor Manuel Ramírez Minier. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal …
El TC admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo (antes casación) del Ayuntamiento de San Cristóbal contra la sentencia que ordenó entregar documentos municipales, pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, reafirmando el derecho de acceso a la información pública.
amparoacceso a la información públicaLey 200-04revisión constitucionalcasaciónmunicipio San CristóbalLey 137-11competencia contencioso administrativa municipal
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona