Kenia Pérez Morillo vs. Estado Dominicano, Instituto Agrario Dominicano (IAD), Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Kenia Pérez Morillo | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Kenia Pérez Morillo y compartes, contra la Resolución núm. 4263-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, el citado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida resolución núm. 4263-2018, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley número 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Kenia Pérez Morillo y compartes, así como a la parte recurrida, Estado Dominicano, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Turismo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución 4263-2018 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró la caducidad de un recurso de casación en litis sobre parcelas de Bahía de las Águilas. El TC rechaza el recurso y confirma la resolución recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona