Comité de Retiro de la Policía Nacional vs. Tomás Concepción Mateo Vallejo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Tomás Concepción Mateo Vallejo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00324, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00324, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta el uno (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el señor Tomás Concepción Mateo Vallejo, contra la Policía Nacional y su ex director Ney Aldrín Bautista y el Comité de Retiro de la Policía Nacional y su ex directora Loida Adames Terrero, por los motivos precedentemente indicados. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, a la parte recurrente, Tomás Concepción Mateo Vallejo, así como a las partes recurridas Policía Nacional y su ex director Ney Aldrín Bautista y el Comité de Retiro de la Policía Nacional y su ex directora …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el retiro con pensión de un ex primer teniente. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo de cumplimiento por falta de intimación previa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona