Ministerio de Defensa vs. Alejandro Alberto Paulino Vallejo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Alejandro Alberto Paulino Vallejo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo del doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la Sentencia núm. 00374- 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00374- 2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente; Ministerio de Defensa, la parte recurrida; Alejandro Alberto Paulino Vallejo y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la Sentencia 00374-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo por denegación de acceso a información pública sobre la Superintendencia de Seguridad Privada, confirmando la obligación de entregar la información solicitada.
acceso a la información públicaamparorevisión constitucionalMinisterio de DefensaSuperintendencia de Seguridad PrivadatransparenciaLey 200-04Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona