| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Rafael Zabala Díaz |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00247-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00247-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Rafael Zabala Díaz, por extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; a la parte recurrida, Rafael Zabala Díaz, y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia TSA 00247-2014, que había ordenado el reintegro de Rafael Zabala Díaz. El TC acoge el recurso y revoca, por no configurarse violación continua al debido proceso tras la absolución penal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona