Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) vs. Transporte del Valle S.A. y Empresa del Valle S.A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) | Estado |
| Recurrido | Transporte del Valle S.A. | |
| Recurrido | Empresa del Valle S.A. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (O.T.T.T.), contra la Sentencia núm. 322-14-01, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 322-14-01, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), en cuanto a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (O.T.T.T.). TERCERO: DECLARAR, inadmisible la acción de amparo interpuesta por las entidades comerciales, Empresa del Valle, S.A; Asociación de Dueños de Minibuses Organizados de San Juan de la Maguana; Sindicato de Dueños de Minibuses de San Juan, Las Matas, Elías Piña; Asociación de Dueños de Minibuses de Azua (ASODUMA) contra la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (O.T.T.T.), por no cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta Sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (O.T.T.T.), y a la parte recurrida, Empresa del Valle, S.A; Asociación de Dueños de …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la OTTT contra una sentencia de amparo de cumplimiento que ordenaba ejecutar resoluciones municipales de San Juan de la Maguana, por violación del requisito de reclamación previa del artículo 107 de la Ley 137-11, vulnerando el debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona