Ayuntamiento Municipal de Barahona vs. Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de Barahona | Ayuntamiento Municipal de Barahona → |
| Recurrido | Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes | Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de Barahona, en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), contra la Sentencia núm. 2012-00138, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Sentencia TC/0020/14. SEGUNDO: REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior y, en consecuencia, ACOGER la acción de amparo y DECLARAR que las Salinas marinas ubicadas en el Paraje Puerto Alejandro estarán bajo el control y administración del ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes, conforme lo establece la Ley núm.192/04, del siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004). TERCERO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento Municipal de Barahona; a la parte recurrida, Ayuntamiento del Municipio de Jaquimeyes, así como a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la …
El Tribunal Constitucional admite la revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por el Ayuntamiento de Barahona contra la sentencia 2012-00138, revoca dicha sentencia y acoge la acción de amparo, declarando que las salinas marinas de Puerto Alejandro estarán bajo el control y administración del Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes conforme a la Ley 192-04.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona