Teléfonos del Caribe S.A. (TELCA) vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
| Recurrente | Teléfonos del Caribe S.A. (TELCA) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión incoado por la entidad Teléfonos del Caribe, S.A. (TELCA), contra la sentencia número 131-2009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, entidad Teléfonos del Caribe, S.A. (TELCA), y al recurrido, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), así como a la Procuraduría General Administrativa; Sentencia TC/0020/12. Expediente No. 030-11-01018, relativo a la acción de amparo incoada por la entidad Teléfonos del Caribe, S.A., contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Página 10 de 11 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley No. 137-11; y CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por TELCA contra la sentencia 131-2009 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que había declarado inadmisible su acción de amparo contra INDOTEL por prescripción.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona