Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon vs. Junta Central Electoral (JCE)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 99 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon, contra la Sentencia núm. TSE/0108/2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. TSE/0108/2023. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo electoral preventivo y de extrema urgencia promovida por el señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon contra la Junta Central Electoral el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de acuerdo con los motivos previamente enunciados en la presente decisión. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon y, a la parte recurrida, Junta Central Electoral. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia TSE/0108/2023 del Tribunal Superior Electoral, que inadmitió un amparo electoral preventivo sobre candidaturas independientes. El TC acoge el recurso por incongruencia motivacional, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia.
revisión constitucionalamparo electoralnotoria improcedenciaexcepción de inconstitucionalidadcandidaturas independientescontrol difusoLey 20-23
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona