Miguel Severino Peralta vs. Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Miguel Severino Peralta | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Miguel Severino Peralta contra la Sentencia núm. 00407-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00407-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de octubre dos mil quince (2015). TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por el señor Miguel Severino Peralta contra el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por los motivos antes expuestos. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Miguel Severino Peralta; y la parte recurrida, Instituto Dominicano de Seguros Sociales. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00407-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo de Miguel Severino Peralta contra el IDSS por negativa de pensión por invalidez. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo por falta de conculcación de derechos fundamentales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona