Ramón Buenaventura Báez Figueroa vs. Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ramón Buenaventura Báez Figueroa | |
| Recurrido | Junta Monetaria | Estado |
| Recurrido | Financiera de la República Dominicana |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria y Sentencia TC/0002/13. Expediente No. TC-01-2003-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha siete (7) de julio de dos mil tres (2003), contentiva de la revocación de la autorización de operación del Banco Intercontinental, S.A. (BANINTER) y autorización a la Superintendencia de Bancos para iniciar el procedimiento de disolución del Banco Intercontinental, S.A. (BANINTER). Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Financiera de la República Dominicana, el siete (7) de julio de dos mil tres (2003), por tratarse de una situación litigiosa sujeta a un control de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no de constitucionalidad frente a este tribunal. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No.137-11, de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia: TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, el señor Ramón …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Primera Resolución de la Junta Monetaria y Financiera del 7 de julio de 2003, que revocó la autorización de operación del Banco Intercontinental (BANINTER) y autorizó su disolución. Declara la acción inadmisible por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, sujeto al control contencioso-administrativo.
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