Ministerio de Interior y Policía vs. Ayuntamiento del municipio San Felipe de Puerto Plata
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrente | Policía | |
| Recurrido | Ayuntamiento del municipio San Felipe de Puerto Plata | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 050-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, parcialmente en cuanto al fondo, el recurso de revisión en materia de amparo de cumplimiento descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, MODIFICAR el numeral tercero del dispositivo de la sentencia recurrida para que, en lo adelante, tenga el contenido siguiente: “TERCERO: DECLARAR la procedencia de la presente Acción de Amparo de Cumplimiento incoada por el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE PUERTO PLATA, en contra del Ministerio de Interior y Policía” y confirmar los demás aspectos de la Sentencia núm. 050-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Interior y Policía, a la parte recurrida, Ayuntamiento del municipio San Felipe de Puerto Plata y Generadora San Felipe Limited Parntnership y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia 050-2014 del Tribunal Superior Administrativo, sobre venta de terrenos municipales de Puerto Plata. Admite el recurso en cuanto a la forma y lo acoge parcialmente en el fondo, modificando el numeral tercero del dispositivo recurrido.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona