Edwin Francisco Calderón Castillo vs. Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edwin Francisco Calderón Castillo | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión, incoado por el señor Edwin Francisco Calderón Castillo contra la Sentencia núm. 00392-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00392-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Edwin Francisco Calderón Castillo, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Edwin Francisco Calderón Castillo, a la Jefatura de la Policía Nacional y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00392-2014 del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un amparo de un ex coronel policial cancelado por supuestos vínculos con narcotráfico. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea (art. 70.2, Ley 137-11).
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona