Bartolo Gil Melo vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bartolo Gil Melo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Bartolo Gil Melo contra la Sentencia núm. 00141-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Bartolo Gil Melo contra la indicada sentencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00141-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7 y 66 de la referida ley 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Bartolo Gil Melo; a la parte recurrida, Jefatura de la Policía Nacional y al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Bartolo Gil Melo contra la Sentencia 00141-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo contra su retiro forzoso de la Policía Nacional por extemporaneidad (plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11).
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo 60 díasviolación continuaretiro forzoso Policía NacionalLey 137-11distinguishing
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona